Cómo hacer tú mismo la Renta de tu alquiler turístico
Actualizada el 3 de noviembre de 2026
Puedes presentar tú mismo la Renta de tu alquiler turístico en Renta WEB en más o menos una hora, siempre que tengas las cifras preparadas antes de empezar. La Renta es la declaración anual del impuesto sobre la renta (IRPF), y Renta WEB es la versión online de Hacienda.
Esta guía recorre la pantalla de inmuebles en el orden en que Renta WEB pide los datos, con los números de casilla del último modelo publicado, el modelo 100 de 2025. Es para propietarios con residencia fiscal en España que alquilan una vivienda a turistas, en España o en el extranjero. Todas las cifras son ejemplos, y es información general, no asesoramiento sobre tu declaración.
Primero, comprueba que es un alquiler y no una actividad económica
La mayoría de los alquileres turísticos tributan como rendimientos del capital inmobiliario, y eso es lo que cubre esta guía. Tu alquiler pasa a ser una actividad económica, con su propio apartado y sus propias reglas, si se cumple cualquiera de estas dos cosas:
- Ofreces servicios propios de la hostelería. Los ejemplos de Hacienda son restaurante, limpieza y lavado de ropa como parte de la estancia. Limpiar entre un huésped y otro no lo convierte por sí solo en una actividad; los servicios habituales durante la estancia sí pueden hacerlo.
- Tienes a una persona contratada a jornada completa para gestionarlo, con contrato laboral. Gestionarlo tú no cuenta (Ley del IRPF, artículo 27.2).
Si no se cumple ninguna, sigue leyendo. Si se cumple alguna, esta guía no es la adecuada para tu caso.
Qué tener preparado antes de empezar
Reúne todo esto primero. Renta WEB no guarda bien las cifras a medio escribir, y la mayor parte de la hora se va en buscar un número.
- Los ingresos del año: lo que te pagó cada reserva antes de la comisión de la plataforma, incluida la tarifa de limpieza que pagara el huésped. Airbnb y Booking.com dan un informe anual de ganancias. Suma también las reservas directas.
- Los días: cuántos estuvo alquilada la vivienda, cuántos vacía y cuántos la usaste tú o tu familia.
- El recibo del IBI (el impuesto municipal anual sobre el inmueble): la referencia catastral, el valor catastral total y el valor catastral de la construcción, la parte que corresponde al edificio.
- La escritura de compra: el precio, la fecha y lo que costó la compra además del precio, como el impuesto de transmisiones, el notario y el registro.
- Los gastos, ordenados por tipo: comisiones de las plataformas, limpieza, suministros, comunidad, IBI y tasa de basuras, seguro, reparaciones, y muebles o electrodomésticos con la fecha de compra de cada uno.
- Los intereses de la hipoteca del año, según el certificado del banco. Solo cuentan los intereses, no el capital que devolviste.
- La Renta del año pasado, por si quedaron intereses y reparaciones pendientes (casilla 0108 de esa declaración).
- Si la vivienda está en el extranjero: el impuesto que pagaste allí por esos mismos ingresos y los tipos de cambio que usaste.
Cómo entrar en Renta WEB
La Renta de 2026 se abre por internet a principios de abril de 2027 y termina el 30 de junio. Hacienda publica las fechas exactas en enero o febrero. El año pasado fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026, y el pago domiciliado se cerró el 25 de junio.
Puedes entrar en Renta WEB, en la web de la Agencia Tributaria, de tres formas:
- Cl@ve, el sistema de identificación de la Administración, con la app Cl@ve o un PIN.
- Un certificado digital instalado en tu navegador.
- Un número de referencia. Lo obtienes en esa misma página con los datos de tu DNI o NIE y la casilla 0505 de la Renta del año pasado.
Renta WEB se abre con tus datos fiscales, lo que Hacienda ya sabe de ti, ya cargados. Tus inmuebles deberían aparecer con su referencia catastral. Puede que también veas un aviso sobre ingresos comunicados por Airbnb o Booking.com. Es un recordatorio de que debes declararlos, no la cifra que hay que poner: usa tus propios totales.
La pantalla de inmuebles, casilla a casilla
Abre la relación de inmuebles y pulsa editar en el que alquilas. Si no aparece, añádelo con Alta inmuebles. Después rellenas tres cosas: quién es el titular y dónde está, para qué se usó y las cifras del alquiler.
Titular y situación
- 0063 · Propiedad (%)Tu parte: 100 si es toda tuya, 50 si tienes la mitad y tu pareja hace su propia declaración
- 0065 · Situación1 si está en España con referencia catastral, fuera del País Vasco y Navarra. 4 si está en España sin ella. 5 si está en el extranjero, y luego eliges el país
- 0066 · Referencia catastralLa del recibo del IBI. Vacía si está en el extranjero
- 0069 · DirecciónLa dirección
Para qué se usó
Marca todos los usos que tuvo la vivienda durante el año. En un alquiler turístico suelen ser dos:
- Arrendamiento (casilla 0075), para los días que estuvo alquilada. Pon cuántos en la casilla 0101.
- A disposición de sus titulares (casilla 0073), para los días que estuvo vacía o que la usaste tú o tu familia. Estos días suman una renta imputada, que se explica en el apartado siguiente.
Si además fue tu vivienda habitual parte del año, marca también Vivienda habitual (casilla 0070).
Deja vacías las casillas del inquilino (0091 a 0098) y la de la reducción (0100). El propio modelo dice que no se rellenan en un alquiler turístico, y la reducción del 60 % por alquilar una vivienda habitual no se le aplica.
Ingresos: casilla 0102
Pon los ingresos del año (ingresos íntegros computables): lo que pagaron los huéspedes por sus estancias antes de que la plataforma cobrara su comisión, incluida la tarifa de limpieza que pagaran. La comisión de la plataforma va como gasto, más abajo. Una estancia que cruza el fin de año se reparte por noches entre los dos años.
Novedad de diciembre de 2026: IVA en los alquileres cortos. Un decreto aplica un IVA del 10 % a los alquileres amueblados de hasta 30 noches desde el 1 de diciembre de 2026, salvo que la vivienda sea tu vivienda habitual. El Congreso tiene que convalidarlo antes de mediados de noviembre de 2026. Si sigue adelante, el IVA incluido en una reserva de diciembre no es ingreso, y tendrás que darte de alta en el IVA y presentarlo cada trimestre.
Gastos
- 0105 · Intereses de los capitales invertidos…Intereses de la hipoteca y gastos del préstamo. Con límite, ver más abajo
- 0106 · Gastos de reparación y conservaciónReparaciones y sustituciones por algo equivalente. Con límite, ver más abajo
- 0109 · Gastos de comunidadCuotas de la comunidad
- 0112 · Otras cantidades devengadas por terceros por servicios personalesComisiones de las plataformas, limpieza y lavandería, un gestor o una empresa de gestión
- 0113 · Servicios y suministrosLuz, agua, gas, internet y los productos para los huéspedes
- 0114 · Primas de contratos de seguroEl seguro de la vivienda
- 0115 · Tributos, recargos y tasasIBI, tasa de basuras, la tasa de la licencia turística
- 0117 · Amortización de bienes mueblesMuebles y electrodomésticos. Ver la amortización, más abajo
Los gastos de todo el año, como el IBI, el seguro, la comunidad y los suministros, solo cuentan por la parte del año en que la vivienda estuvo alquilada. Si estuvo alquilada 146 días de 365, es el 40 % de cada uno. Los gastos de cada estancia, como la limpieza y la comisión de la plataforma, cuentan enteros.
Renta WEB calcula el rendimiento neto (casilla 0149) restando de los ingresos todas estas casillas, la amortización y los importes con límite.
Días sin alquilar: la imputación de rentas
Por cada día que la vivienda fue tuya pero no estuvo alquilada, y no era tu vivienda habitual, la Renta suma un pequeño ingreso teórico (imputación de rentas inmobiliarias). Tributa aunque nadie te haya pagado nada, y las noches vacías entre reservas también cuentan.
Es el 2 % al año del valor catastral de la vivienda, o el 1,1 % si los valores catastrales de tu municipio se revisaron en una valoración colectiva general que entró en vigor a partir de 2012. La web del Catastro o tu ayuntamiento te pueden decir cuándo fue. Renta WEB lo calcula con estas casillas:
- 0083 · Valor catastralEl total del recibo del IBI
- 0084 · Revisado… (Sí/No)Sí, si la revisión general entró en vigor a partir de 2012
- 0085 · Número de días a disposiciónLos días sin alquilar, incluidos los que la usaste tú
- 0089 · Renta inmobiliaria imputadaSe calcula sola
Un ejemplo: un valor catastral de 80.000 €, revisado en 2014, y 219 días sin alquilar. Son 80.000 € × 1,1 % × 219 ÷ 365 = 528 € de ingreso, sin gastos que restar.
Dos cosas que conviene saber:
- El corte de 2012 todavía está por decidir para 2026. La página de Hacienda lo confirma para 2023 a 2025. Para 2026 lo prorrogó un decreto que el Congreso tiene que convalidar antes de mediados de noviembre de 2026. Si no lo convalida, solo las revisiones a partir de 2016 tendrán el 1,1 %.
- Una vivienda en el extranjero no tiene valor catastral. Entonces es el 1,1 % de la mitad del precio de compra.
Intereses y reparaciones: el límite
Los intereses de la hipoteca y las reparaciones, sumados, no pueden superar los ingresos de la vivienda en el año. Lo que pase del límite no se pierde: se arrastra y puedes usarlo en cualquiera de los cuatro años siguientes, con el mismo límite.
- 0103 · Importe pendiente de deducir de los ejercicios…Lo que quedó pendiente de los últimos cuatro años, de la casilla 0108 de declaraciones anteriores
- 0104 · Importe que se aplica en esta declaraciónCuánto de eso usas este año. Va primero, empezando por lo más antiguo
- 0105 · Intereses…Los intereses de este año, por la parte del año alquilada
- 0106 · Gastos de reparación y conservaciónLas reparaciones de este año, por la parte del año alquilada
- 0107 · …que se aplica en esta declaraciónCuánto de 0105 y 0106 cabe dentro del límite
- 0108 · Importe pendiente de deducir en los 4 años siguientesEl resto, para arrastrarlo
Un ejemplo: ingresos de 6.000 €, intereses de 3.500 € y reparaciones de 3.100 €. Suman 6.600 €, así que 6.000 € van a la casilla 0107 y 600 € a la 0108 para el año que viene. Los demás gastos no tienen límite, así que la vivienda puede dar pérdidas igualmente.
El límite solo se nota en un año flojo o con una reparación grande. Cuando pasa, la casilla 0108 es el número que hay que guardar: la declaración del año que viene lo necesita, y nadie te lo va a recordar.
Amortización: el gasto que más se olvida
Puedes deducir el 3 % al año de lo que te costó el edificio, no el suelo, por los días que la vivienda estuvo alquilada. No cuesta nada aplicarla y muchos propietarios se la dejan.
La base es la mayor de estas dos cifras:
- lo que pagaste, más los gastos de la compra, por el porcentaje del valor catastral que corresponde a la construcción;
- el valor catastral de la construcción que aparece en el recibo del IBI.
Renta WEB pide las piezas y hace la cuenta:
- 0118 o 0119 · Onerosa / LucrativaComprada (0118), o heredada o donada (0119)
- 0120 · Fecha de adquisiciónLa fecha de la escritura
- 0122 · Número de días… arrendadoLos días alquilada, como en la casilla 0101
- 0123, 0124 · Valor catastral; de la construcciónLos dos del recibo del IBI. El porcentaje de la construcción, la 0125, se calcula solo
- 0126 · Importe de adquisiciónEl precio de la escritura. Si la heredaste, el valor que se usó en el impuesto de sucesiones
- 0127 · Gastos y tributos inherentes a la adquisiciónImpuesto de transmisiones o IVA, notario, registro, gestoría
- 0128, 0129 · MejorasMejoras de años anteriores y de este año
- 0131 · Amortización del inmueble y la mejoraSe calcula sola
Un ejemplo: comprada por 150.000 € más 15.000 € de gastos. El valor catastral es de 80.000 €, de los que 48.000 € son la construcción, así que la construcción es el 60 %. La base es 165.000 € × 60 % = 99.000 €, más que 48.000 €. El 3 % son 2.970 € en un año completo, y 1.188 € con 146 días alquilada.
Muebles y electrodomésticos van en la casilla 0117: el 10 % al año de lo que costó cada uno, desde la fecha de compra, también por la parte del año alquilada. Guarda las facturas.
Una vivienda en el extranjero
Si tienes la residencia fiscal en España, una vivienda que alquilas en otro país va en la misma pantalla y con las mismas reglas. Después, el impuesto que pagaste allí por esos ingresos se descuenta de tu impuesto en España, para que no pagues dos veces por lo mismo.
Lo que cambia:
- La situación es 5 (casilla 0065), con el país, y no hay referencia catastral.
- Todos los importes van en euros. Convierte cada reserva y cada gasto al tipo de cambio de su propia fecha, como el tipo diario del Banco Central Europeo, y apunta los tipos que usaste.
- La amortización no tiene valor catastral en el que apoyarse. La base es el precio que pagaste, en euros al tipo del día de la compra, por el porcentaje que corresponde al edificio. Lo habitual es justificar ese porcentaje con una tasación.
- La imputación de rentas por los días sin alquilar es el 1,1 % de la mitad del precio de compra.
- El impuesto pagado fuera va en la deducción por doble imposición internacional, casi al final de la Renta. No puede superar el impuesto español sobre esos mismos ingresos.
- Modelo 720: si tus inmuebles en el extranjero valen más de 50.000 €, también van en esta declaración informativa, que se presenta hasta el 31 de marzo. Después de la primera vez, solo vuelves a presentarla si el valor sube más de 20.000 € o si vendes.
Con una vivienda en el Reino Unido presentas además la declaración británica (Self Assessment), hasta el 31 de enero. El año fiscal británico va del 6 de abril al 5 de abril, así que hay que tener cuidado con qué meses corresponden a cada año español.
Comprobar, presentar y pagar
- Comprueba las cifras de la vivienda con tus propios totales antes que nada: ingresos, cada casilla de gastos, la amortización y los días.
- Pulsa Validar. Renta WEB te enseña lo que falta o no cuadra. Corrige todos los errores antes de presentar.
- Preséntala con Presentar declaración y descarga el PDF y su justificante. Ese PDF es tu prueba de presentación.
- Paga o cobra la devolución. Si te sale a pagar, paga todo hasta el 30 de junio, o el 60 % hasta el 30 de junio y el 40 % hasta el 5 de noviembre. El pago domiciliado se cierra unos días antes: el año pasado, el 25 de junio.
Guarda los papeles al menos cuatro años desde que termina el plazo de presentación, que es el tiempo que tiene Hacienda para revisar una declaración. La escritura, las mejoras y todo lo que arrastres, guárdalos mientras tengas la vivienda, porque los años siguientes dependen de ellos.
Si encuentras un error después de presentarla, puedes corregirlo en Renta WEB con una autoliquidación rectificativa, tanto si te sale a pagar más como si te tienen que devolver. Corregirlo tú antes de que Hacienda te lo pida sale mucho más barato que esperar: un recargo desde el 1 %, frente a sanciones del 50 % al 150 % del impuesto cuando lo descubren ellos.
Errores frecuentes
- Declarar como ingreso lo que te paga la plataforma. Ese importe ya lleva descontada la comisión. El ingreso es el precio completo que pagó el huésped, y la comisión es un gasto.
- Olvidar la amortización. Suele ser el gasto deducible más grande.
- Deducir los suministros de todo el año de una vivienda que solo estuvo alquilada una parte.
- Olvidar la imputación de rentas por los días que estuvo vacía o que la usaste tú.
- Aplicar la reducción del 60 %. Es para alquilar una vivienda en la que alguien vive, no para un alquiler turístico.
- Llamar reparación a una mejora. Una cocina nueva o un baño más suman valor, así que se amortizan a lo largo de los años en lugar de deducirse de golpe.
- Deducir la cuota de la hipoteca. Solo cuentan los intereses, no el capital.
- Perder la pista de la casilla 0108. Los intereses y reparaciones que pasaron del límite solo valen algo si la declaración del año siguiente los reclama.
- Copiar números de casilla de un artículo antiguo. Cambian de un año a otro, y muchos artículos se equivocan. Guíate por el modelo del año que presentas.
Hacerlo con Host Frontera
Host Frontera lleva tus reservas y tus gastos a lo largo del año y después te muestra cada cifra de esta guía en el orden en que la pide Renta WEB, casilla a casilla, lista para copiar. La parte del año alquilada, el límite y lo que se arrastra, la imputación de rentas y la amortización se calculan por ti, y cada línea enseña cómo. Únete a la beta.
Fuentes
- Orden HAC/277/2026, Anexo I: el modelo 100 de 2025, para cada número y texto de casilla
- AEAT, ayuda de Renta WEB: cumplimentación del apartado de inmuebles
- AEAT, Manual práctico de Renta 2025: concepto de rendimientos del capital inmobiliario
- AEAT, cálculo de la renta imputada
- AEAT, cómo obtener la referencia con la casilla 0505
- AEAT, novedades del IVA para 2026
- Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado, artículo 27.2
- Centre Gestor: fechas de la campaña de 2026
- Gestiona tu alojamiento: la convalidación del decreto de vivienda